El sindicato UGT denuncia a la empresa internacional GXO Logistics.

Ago 11, 2023 | España | 2 Comentarios

Javier Martínez Martínez, miembro del sindicato UGT y trabajador de la empresa GXO.

Javier Martínez Martínez, Sº Gral. de la Sección Sindical de UGT en la empresa GXO Marchamalo y Miembro del Comité de Empresa.

Procedemos a la entrevista que realizamos al trabajador y miembro del sindicato de la Unión General de Trabajadores y Trabajadoras.

Hemos visto en el día 7 de agosto del 2023, que en los medios de comunicación: Cadena Ser, Nueva Alcarria, El Español, ABC, elDiario.es y el ENCLM. Que el sindicato UGT ha denunciado públicamente a la empresa Internacional GXO Logistics. ¿Por qué esta denuncia?

Primeramente, hay que aclarar que la denuncia la interpone la FeSMC UGT de Castilla La Mancha. Es ésta la Federación a la que pertenecemos dentro del Sindicato, por la actividad del sector en el que trabajamos. Luego, hay que tener en cuenta que, sobre lo que en nuestro centro de trabajo se denuncia, las principales responsables de los incumplimientos y cláusulas abusivas, son las ETT de turno que ceden trabajadores y trabajadoras a GXO en su centro de Marchamalo.

Lógicamente, por subsidiariedad, la propia GXO tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la legislación vigente en los contratos de puesta a disposición.

Se tiene una idea generalizada de que, casi por naturaleza, las personas contratadas por ETT y que son puestas a disposición de una empresa usuaria, son trabajadores o trabajadoras de segunda. Es cierto que existen ciertas discrepancias si nos referimos a permisos y licencias del Estatuto de los Trabajadores si los comparamos con el personal de empresa propiamente dicho. Pero si hablamos de lo que tiene que ver con la contratación, cláusulas del contrato, órdenes de llamamiento, etc., la legislación aquí es muy clara y por todos debe ser entendida.

Con la aprobación de la última reforma laboral, en nuestro centro de trabajo el personal de ETT pasa a disposición de GXO bajo contratos fijos-discontinuos. Son en estos contratos y en sus anexos donde se tienen que regular ciertos aspectos relativos a la jornada de trabajo de la persona trabajadora, el tiempo y forma del llamamiento, y otras condiciones que no se están cumpliendo con la connivencia de la empresa principal GXO.

– ¿Ustedes creen que los sindicatos CCOO, CSIF, CO.BAS y CGT se unirán a esta denuncia?

Estos cuatro sindicatos son con los que compartimos espacio de representación en el comité de empresa de Marchamalo. Como decía antes, la denuncia en cuestión no sale del centro de trabajo en sí, sino de la Federación de UGT regional. Es más, GXO y sus ETT no son los únicos a los que señalar, pues también se han detectado irregularidades en la contratación en el centro de DHL en Quer, donde se trabaja para L´Oreal y Makro.

En cuanto a los sindicatos que mencionas, es de esperar que compartan la acción tomada por UGT. Saben de primera mano también cómo funciona la empresa y, sobre todo, la poca intención que tiene ésta por la negociación. Normalmente, el sentarse a negociar asuntos de calado y de mayor repercusión para la plantilla es algo atípico, pues esto solamente ocurre cuando el escenario es el previo a la entrada a la sala de un juzgado o cuando ha habido alguna convocatoria de huelga encima de la mesa.

– ¿Cómo son esas «prácticas abusivas» tal como dicen ustedes?

Las prácticas abusivas que se han encontrado tienen que ver con el personal fijo-discontinuo puesto a disposición por las ETT:

  • Solicitan parte de baja cuando desde el 1 de abril no es obligatorio.
  • Las vacaciones será la empresa quien decida y no un acuerdo de partes como marca el Estatuto de los Trabajadores.
  • Incumplir el plazo mínimo de 48 horas de preaviso para el llamamiento que se debe dar. Según sentencia de la Audiencia Nacional, las empresas deben entender que un fijo-discontinuo no es lo mismo que un trabajador o trabajadora con contrato por circunstancias de la producción.
  • No les ponen los horarios que deben realizar para así poder cambiarles los horarios a gusto de la empresa.
  • Movilidad funcional, geográfica o de horario, algo que se debe negociar con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
– ¿Qué diferencia de derechos tiene un trabajador de empresa y un trabajador por ETT?

Al trabajador o trabajadora de ETT que se encuentre prestando servicios en una empresa usuaria, se le aplicará el mismo convenio colectivo que a los trabajadores de empresa. Esto quiere decir que en cuanto a salario, duración de jornada, horas extras, descansos o vacaciones, están a lo mismo que a lo que estamos los de empresa. A veces se olvida, pero en cuanto a la protección de mujeres embarazadas o en lactancia también están incluidos, así como en materia de prevención, seguridad y salud o al plan de igualdad. Sobre esto ya hay dictada una sentencia de la Audiencia Nacional en 2017 que lo deja claro.

En cuanto a las diferencias que se pueden detectar tienen que ver con los permisos retribuidos y licencias, que no les son de aplicación.

– ¿Qué solución usted personalmente, ve a este conflicto?

La solución es o debería ser sencilla, depende de la voluntad que se tenga. El ente contratante, sea cual sea, debe ceñirse a la ley. A cumplir con lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a contratación y evitar colarles a las personas trabajadoras cláusulas abusivas en forma de anexos al contrato que luego no se presentan ante la Seguridad Social ni ninguna autoridad laboral. En otras palabras, evitar la picaresca con la que a priori tratan de dotar de flexibilidad al sector, y lo que hacen realmente es precarizar estos contratos fijos discontinuos y por ende la vida de las personas trabajadoras.

Evidentemente, lo que desde el Sindicato se pretende, es que Inspección de Trabajo declare nulas estas cláusulas.

Noticia para Diario Total realizada por Nelson Montenegro.

2 Comentarios

  1. ssg

    Os recuerdo tanto a UGT como al resto de comites nombrados que, trabajando para cualquier empresa por ett es así e incluso tienen menos por no decir ningún trato igualitario al empleado por empresa, estoy por empresa pero a lo largo de mi vida he estado por ett y por eso lo se.
    Ya podríais luchar para que la empresa nos pague los FESTIVOS a los que trabajamos turnos de FESTIVOS, lo que pagan no compensan el no tener CONCILIACIÓN FAMILIAR y mucho menos COTIZACIÓN al ser turnos de FETIVOS, solo se paga FESTIVOS a la gente de lunes a viernes.

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  2. Manuel RJ

    Lo que comentas es algo que tanto UGT como CCOO ya han planteado en la mesa negociadora del convenio de logística de Guadalajara.

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